A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una actuación disciplinaria en contra de un empleado de la Rama Judicial que ostentaba el cargo de Oficial Mayor, por el presunto trato indebido a sus compañeros de trabajo, quien posteriormente pasó a ser funcionario judicial al adquirir la condición de juez laboral.
La Corte considera que no es la autoridad para dirimir el precitado asunto, toda vez que no es un conflicto entre jurisdicciones sino un conflicto de competencia entre una autoridad judicial, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, y una autoridad en ejercicio de una función administrativa, como lo es el juzgado laboral involucrado.
Concluye la Sala Plena que quien debe resolver el asunto planteado en esta oportunidad es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y por eso, se declara INHIBIDA, por falta de competencia y ordena remitir el expediente a la mencionada Corporación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, referido a la queja disciplinaria interpuesta por Jorge Arturo Ortiz Torres, escribiente adscrito a dicho juzgado, en contra de Myriam Liliana Vega Merino, quien al momento de la presentacion del queja se desempenaba como Oficial Mayor del mismo juzgado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-134 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.